Resumen: Los promotores, que habían sido condenados procedimiento anterior dirigido unicamente frente a ellos a devolver el precio de una plaza de garaje, anulación y cancelación de las inscripciones registrales sobre la cuota indivisa asignada a tal plaza, más un 33%, más el IVA, por resultar inviable la plaza de garaje por un error técnico demandan a los arquitectos en acción de repetición en la reclaman cantidad pagada en concepto de principal y gastos de cancelación de los asientos. La sentencia de primera instancia desestima la demanda al considerar no acreditada las deficiencias constructivas (falta de espacio para maniobrar). La sentencia de apelación, señala que en la dictada en el anterior procedimiento se indicó que el proyecto de los arquitectos fue manifiestamente erróneo, inviable técnicamente y provocó la inviabilidad de la plaza de parking, pero al no haberse formulado acción contra los mismo dejo a salvo el derecho de repeticion y precisa que la acción ejercitada no es la generica de responsabilidad contractual, por incumplimento de servicios, sino la de responsabilidad de los agentes de la construcción al fundarse la reclamación en infracción de " lex artis" que tiene su regulación en la ley especial y se aplica con preferencia sobre la Ley general,por lo que son de aplicación las disposiciones sobre prescripción de la LOE y conforme a esta la acción habria prescrito por el transcurso de más de dos años desde la sentencia que condenó a los promotores.
Resumen: La resolución de apelación estima el recurso y acuerda alzar la suspensión decretada en el procedimiento ordinario por prejudicialidad contencioso administrativa. Argumenta la Sala que nos encontramos ante un juicio ordinario de división de cosa común en el que la legitimación de la actora se sustenta en un documento público cual es la escritura pública de compraventa otorgada notarialmente , título válido en tanto no exista una resolución firme que lo declare nulo y que, por lo mismo, es bastante para el ejercicio de la acción de división de cosa común ejercitada.No procede la suspensión del procedimiento porque dicho título no se cuestiona en los dos procedimientos seguidos ante la jurisdicción contencioso administrativa en los que se cuestiona el título de la vendedora por lo que siendo la demandante una adquirente a título oneroso y de buena fe, no se verá afectada por las resoluciones que pudieran recaer en aquella jurisdicción.
Resumen: Formulada demanda en la que se ejercita acción de responsabilidad contractual contra una empresa de seguridad (vigilancia y alarma) con imputación de proceder negligente en un robo con fuerza consistente en aviso tardío a la policía y se reclama indemnización por daños y objetos sustraídos en el establecimiento, se dictó sentencia que estima sustancialmente la demanda. La sentencia de apelación, que la confirma, considera, en discrepancia con la recurrida, que la demandada no tenía obligación de llamar a la policía por la activación de dos sensores con distintas funciones ubicadas en la misma zona, pero que la actuación de la demandada fue negligente porque el sensor magnético se activa por la apertura de una puerta y ante tal alarma debió de realizar actuaciones complementarias de verificación que no se realizaron, lo que no cabe justificar en el fracaso de los intentos de verificación por audio y por imagen por el destrozo de la centralita por los intrusos pues si ni uno ni otro dieron resultado, es fácil presumir que algo está sucediendo; en cuanto a la cláusula de limitación de responsabilidad- importe máximo 10 veces el precio del servicio contratado- la considera inaplicable por ser una condición general predispuesta por falta de acreditación de aceptación por el cliente y por no superar el control de incorporación por la tipografia y complejidad.